Reglamento de Cursos de Grado

 

REGLAMENTO CURSOS PARA ALUMNOS DE GRADO PARA INGENIERÍA EN ALIMENTOS

Estas actividades vienen desarrollándose en el ámbito de la AUSAL desde 1989 aproximadamente con los cursos de industrias lácteas que ofrecía Luján para Cuyo y los de frutihorticolas que esa ultima ofrecía para Lujan. A los que gradualmente se fueron sumando los de cítricos en Concordia y otros posteriormente.

Ante la concreción de un programa ad-hoc enmarcado en el PROMEI resultó necesario que la AUSAL elabore y ponga en marcha un marco para la realización de estos cursos, con una organización formal de los mismos que asegure requisitos mínimos, los de evaluación y el nivel de pertinencia respecto a la formación del Ingeniero en Alimentos.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

Perfil mínimo a aplicar a los alumnos aspirantes al curso:

La definición del perfil abarca los siguientes puntos, sin perjuicio de aquellos que cada Unidad Académica decida incorporar:

  1. El alumno debe cursar una carrera de ingeniería en alimentos asociada a la AUSAL.
  2. La AUSAL acuerda las asignaturas base de intercambio para cada unidad académica en función de las correlativas previas que cada plan de estudios exija conocimientos mínimos en microbiología, operaciones unitarias, procesos, para cada uno de los cursos ofrecidos.Cada alumno deberá contar con el seguro correspondiente a cargo de la UA que envía.
  3. La verificación de cumplimiento del perfil está siempre a cargo de la unidad académica que ENVIA al alumno y nunca a cargo de la que lo recibe. El real cumplimiento de las especificaciones es una cuestión de seriedad académica y solamente es declarativo, esto es no requiere de elementos certificantes o probatorios.

REQUISITOS DE OFERTA DE CURSOS

Los cursos a ofrecer deberán estipular (Anexo I)

  1. los conocimientos previos requeridos a los alumnos, brindando como referencia la o las asignaturas del plan de estudios del oferente que se toma como referencia local para la oferta del mismo curso,
  2. Los objetivos específicos y bibliografía.
  3. La carga horaria destinada a teóricos, prácticos, actividades de campo y evaluaciones. La carga horaria total combinada no podrá ser menor a 20 hs.
  4. El equipo docente estable e/o invitado.
  5. En caso de limitaciones de manejo de cantidad de alumnos, también deberá indicarse el cupo máximo.
  6. Modalidad y alcance de la evaluación. Es imprescindible que se incluya el requisito de evaluación. Cada oferente determinará la modalidad y alcance de la misma en forma autónoma.profesionales y/o docentes invitados que la UA oferente considere necesarios así como instalaciones extrauniversitarias.El Comité Ejecutivo de la AUSAL acordará, al inicio de cada año o a fines del anterior, una oferta de cursos y un calendario anual. Por ello la AUSAL podrá aprobar, solicitar modificaciones o rechazar ofertas. De este calendario se dará cuenta, junto con los requisitos y, si los hubiere, cupos y modos de selección, garantizando igualdad de oportunidades, a las UA miembros de la Asociación.
  7. Los criterios y mecanismos de evaluación serán responsabilidad exclusiva de la oferente la cual emitirá un certificado donde constarán los datos del alumno, la carga, los contenidos y modalidad y resultado o carácter de la participación. Al fin de cada curso, es responsabilidad de la UA oferente realizar la encuesta unificada a los estudiantes sobre el nivel de satisfacción y calidad (ver Anexo II).
  8. El cuerpo docente afectado a los cursos estará compuesto por el equipo habitual de la asignatura tomada como base, sirviendo a la AUSAL como garantía de nivel académico la designación efectuada por la Unidad Académica oferente. A este equipo se le podrán agregar los

MODALIDAD DE DIFUSIÓN

El Presidente de la Comisión de Cursos de Grado de la AUSAL realizará la difusión de cada uno de los cursos ofrecidos.

De igual forma, el representante ante la AUSAL de la UA oferente de cada curso, en forma conjunta con el Coordinador del mismo y a través de su institución, realizará la difusión del mismo entre los representantes de AUSAL de todas las Unidades Académicas.

Cada representante en la UA será responsable de la difusión interna de los cursos ofertados por la AUSAL.

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE LOS CURSOS

Las UA demandantes realizará el reconocimiento académico de los cursos según la modalidad que corresponda en ese ámbito. Este reconocimiento deberá respetar los requisitos de oferta oportunamente emitidos por la AUSAL para cada curso.

La UA demandante será responsable del nivel de los alumnos enviados a cada curso de acuerdo a las especificaciones del mismo y de los criterios de selección adoptados si tuviere cupos. Asimismo la UA comunicará al oferente si los cupos no son cubiertos, con tiempo para redistribuirlos entre los interesados.

Quedarán a criterio de la UA demandante los requisitos a exigir para dar por cumplida la actividad en los casos de desaprobación o incumplimiento así como los mecanismos internos de registro.

REQUISITOS DE CURSADO

La UA oferente establecerá el grado de cumplimiento mínimo de las actividades pautadas (horas de clase, prácticas, conferencias, visitas y evaluaciones). Los alumnos visitantes podrán estar o no acompañados por un docente de la UA de origen.

La UA oferente proveerá con anticipación la información necesaria sobre indumentaria requerida, medios de transporte, alojamientos, lugares de comida, horarios y costos.

Los alumnos visitantes se adaptaran a las normas, usos y costumbres que sobre disciplina existan en la UA oferente, la cual puede, en cualquier momento suspender las actividades parcial o totalmente para uno o más alumnos visitantes por motivos de disciplina o entorpecimiento de la actividad cotidiana originada por éstos.